Seguros que no deben faltar en la empresa

Seguros que no deben faltar en la empresa

Los seguros para empresas son productos que pueden ayudar en situaciones complicadas, como accidentes, ataques cibernéticos de terceros, o ante posibles demandas, ofreciendo un capital, asesoría y atención personalizada para atender estos problemas.

 

Hay varios seguros que son obligatorios para cualquier empresa, por lo que es importante tenerlos en cuenta, entre ellos, los que destacamos a continuación.

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DAS Seguros lanza una web para resolver consultas jurídicas sobre el coronavirus – Covid19

DAS ha lanzado una página web de acceso gratuito tanto para clientes como para la ciudadanía en general donde se recogen las principales consultas jurídicas actualizadas sobre el COVID-19. Con la puesta en marcha de este portal, queremos dar respuesta al creciente interés que las cuestiones legales relativas a la pandemia de coronavirus están suscitando entre los ciudadanos.

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Desmentimos el bulo sobre los seguros durante el estado de alerta por el coronavirus

La industria del seguro mantiene su servicio a los asegurados ante la situación excepcional que ha generado en España el coronavirus (COVID-19). Desde el sector se informa que las principales líneas de aseguramiento afectadas por esta enfermedad están prestando servicio con plena normalidad en el momento actual.

La Organización Mundial de la Salud declaró ayer al COVID-19 como pandemia. El sector asegurador español desea trasladar un mensaje de tranquilidad y reiterar tras este anuncio su firme e inequívoca colaboración con las medidas para controlar la propagación del coronavirus en España establecidas por las autoridades sanitarias.

La asistencia sanitaria está garantizada para todos los clientes. Las aseguradoras de salud facilitan el acceso a la atención médica a quienes muestran síntomas de una posible infección en los centros adscritos a sus cuadros asistenciales. Por su parte, los centros sanitarios privados están atendiendo a los enfermos y obedeciendo en todo momento los protocolos que marcan las autoridades sanitarias en el tratamiento de posibles infectados, como han reiterado en numerosas ocasiones sus asociaciones representativas. La red sanitaria de titularidad privada está colaborando estrechamente con el sector sanitario público y los servicios de salud pública de las distintas comunidades autónomas con el fin de frenar la propagación de esta enfermedad.

Las aseguradoras de vida se encuentran, igualmente, satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados.

Las aseguradoras de asistencia en viaje, entre tanto, sufragan las atenciones médicas que reciben aquellas personas aseguradas que han resultado infectadas por el coronavirus durante un viaje dentro de los límites fijados por el contrato. Las pólizas de asistencia contemplan, asimismo, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante del paciente. Los seguros de viaje que incluyen la cobertura de libre desistimiento permiten, asimismo, la cancelación de un viaje por cualquier causa a quienes los hubieran contratado.

La industria del seguro también desea trasladar a la opinión pública que los servicios relacionados con el resto de seguros (automóvil, hogar, decesos, etc.) continúan prestándose con absoluta normalidad. Las entidades han puesto en marcha planes de contingencia para garantizar la atención a los clientes en todas las líneas de negocio. Las aseguradoras y los distribuidores de seguros están a disposición de sus clientes para prestarles servicio.

PRINCIPALES CAMBIOS NORMATIVA ITV

EN VIGOR 20-5-2018

Información sobre reparaciones efectuadas tras primera inspección negativa o desfavorable.

Se hará constar el NIF o razón social del taller que efectuó la reparación o bien se anotará auto-reparación. Únicamente aplica en inspecciones con resultado favorable, de segunda fase o sucesivas.
Este punto ha sido conseguido por ASORECA, a raíz de nuestra Proposición No de Ley, contempla en parte nuestra petición inicial, ya que nuestra petición continúa siendo la emisión de Leer más

Nuevo Reglamento de Protección de Datos ( RGPD ) ! Que lío ¡

El nuevo reglamento de privacidad aprobado el pasado viernes 25 de mayo ha pillado por sorpresa a negocios de todo el mundo

 

El RGPD GDPR, el nuevo reglamento general de protección de datos de la Unión Europea, ya entrado en vigor. Seguramente te has enterado de ello por la ingente cantidad de correos electrónicos y avisos que has recibido en las últimas dos semanas pues, aunque la legislación lleva aprobada desde 2016, parece que el toro ha pillado a todo el mundo, usuarios y empresas por igual.

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Seguro de responsabilidad civil en autónomos

Dentro del sector de la construcción este seguro es uno de los más contratados

Contratar un seguro de responsabilidad civil es una obligación cada vez más frecuente entre los trabajadores autónomos. En concreto, dentro del sector de la construcción este seguro es uno de los más contratados en lo que respecta al trabajo de ingenieros, arquitectos y aparejadores.

El seguro de responsabilidad civil hace referencia a las coberturas relacionadas con los daños materiales o personales que pueda ocasionar el autónomo “por acción, omisión o negligencia a un tercero” durante el ejercicio de tu actividad profesional.

La responsabilidad civil está incluida en el Código Civil, concretamente en su artículo 1902, donde se sostiene que quien “por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.

Pero, ¿Qué incluyen los seguros de responsabilidad civil? Con la firma de estos contratos, la compañía aseguradora asume “la responsabilidad económica por los daños materiales o personales” que el autónomo cause como resultado de su actividad. De no hacerlo, será el profesional el que deberá responder con su patrimonio.

Y es que un seguro de responsabilidad civil no solo representa una garantía para los propios profesionales. También es un indicador de claridad y ayuda a transmitir seguridad a los clientes. De hecho, muchos profesionales lo utilizan como un elemento diferenciador y así distinguirse del resto de competidores.

Finalmente, también es necesario contratar este seguro si se va a trabajar con administraciones públicas o determinados clientes, ya que un requisito indispensable para la contratación.

 

 

Seguros de vida: un 48% más caro con el banco que con la aseguradora

Contratar un seguro de vida puede costar hasta cuatro veces más según con qué compañía se haga. Por término medio, recurrir al banco para este tipo de pólizas supone pagar un 48,3% más que si se adquiere por medio de una aseguradora tradicional. Aviva y Caser son las compañías más baratas, mientras que Banco Sabadell, Mapfre y Banco Santander son las entidades más caras.

 “Hemos tomado este nivel de capital porque es el importe más habitual de las hipotecas que se firman en España, de acuerdo con los datos del supervisor”, explica Isidre Martínez, autor del informe.

Un producto muy atractivo para los bancos

  • Margen de intereses. La caída de los tipos de interés y los reveses en los casos de cláusulas suelo han limitado los ingresos que tienen los bancos por prestar dinero a sus clientes.
  • Productos alternativos. Las entidades financieras han promovido la contratación de productos que generan comisiones recurrentes, como los seguros o los fondos de inversión.
  • Público cautivo. A los clientes que van a contratar una hipoteca se les exige que tengan un seguro de vida. Aunque en teoría pueden elegir el seguro con un tercero, en la inmensa mayoría de los casos contratan con la entidad financiera que les da la hipoteca.
  • Margen jugoso. En el caso de las personas jóvenes, el margen que se embolsa el banco al comercializar un seguro de vida puede superar el 30%, de acuerdo con fuentes del sector.
  • Seguros de hogar. Además del seguro de vida, también es frecuente que el banco trate de vender al cliente que contrata una hipoteca un costoso seguro de hogar. La legislación solo obliga a contratar el seguro de incendios más básico.

Partiendo de este capital asegurado, Global Actuarial ha pedido precios para diferentes perfiles de asegurado: de 30 años, de 40 años, de 45 años y de 50 años. Para todos los rangos de edades, los precios más atractivos los ofrecen siempre las compañías de seguro tradicionales.

La mayor diferencia aparece en el rango más joven de población. En caso de que contrataran esa póliza de vida en la oficina bancaria, los treintañeros pagarían de media 253 euros al año, mientras que si van a una aseguradora tendrían que desembolsar un 60% menos.

En el caso de las personas de 50 años las diferencias son algo menores: 1.089 euros si se va a al banco frente a 758 euros en la aseguradora, un 44% menos.

Dependencia de los bancos

La explicación para esta gran diferencia está en la dependencia que tienen los bancos de las comisiones que ingresan por su negocio asegurador. Con los bajos tipos de interés, las entidades bancarias han visto reducirse significativamente el dinero que cobran por financiar a sus clientes.

Para compensarlo han impulsado otras líneas de ingresos, como la venta de fondos de inversión, planes de pensiones y seguros. En muchas entidades estas comisiones llegan a representar ya más de un 30% de la cuenta de resultados.

La contratación de un seguro de vida de 120.000 cuesta, por término medio, 622 euros si se hace a través del banco, y 420 euros si se hace directamente con una aseguradora (un 48,3% más), de acuerdo con los datos de Global Actuarial.

Un público cautivo

“La clave es que el banco tiene a un público cautivo para los seguros de vida, los clientes que quieren contratar la hipoteca con ellos”, explica Borja López-Chicheri, gerente de la asociación de corredores de seguros Adecose. “En las oficinas, el cliente no tiene capacidad para negociar la contratación de la póliza de vida con otra compañía, y el banco acaba imponiendo su precio”, asegura.

La nueva ley hipotecaria que se está tramitando en el Congreso va a tratar de frenar estas prácticas. El texto, que ahora está siendo revisado por el Consejo de Estado, prohibe las operaciones vinculadas. Es decir, que los bancos no podrán condicionar la concesión del préstamo hipotecario a la contratación de otros productos como seguros de vida, de hogar o similares, como venía ocurriendo hasta ahora.

Si se aprueba el texto tal y como está redactado, los clientes tendrán libertad para adquirirlos con entidades ajenas al banco, que sin embargo sí podrá combinar varias ofertas. Es decir: operaciones vinculadas, no, pero combinadas, sí.

“Sabemos que al final el banco seguirá teniendo la sartén por el mango, pero queremos que compita en pie de igualdad y no imponga precios abusivos”, apunta López Chicheri.

La distorsión en el mercado que supone la comercialización de seguros junto con la hipoteca la resume perfectamente una anécdota que cuenta el consejero delegado de una de las grandes aseguradoras que opera en España. “Al contratar la hipoteca el banco te ofrece unos descuentos importantes en el tipo de interés aplicado, que compensan la prima que luego te aplican en el seguro de vida. En mi caso, tengo el seguro con una entidad financiero, y no con mi propia compañía, porque me acaba saliendo a cuenta”.

El auge de la comercialización de seguros de vida por parte de entidades bancarias ha hecho que estas controlen más del 70% de las primas.

Esta tendencia es la que ha provocado que VidaCaixa, la filial aseguradora del grupo CaixaBank, haya superado a Mapfre como mayor compañía española en cuanto al volumen de primas gestionadas. La entidad ha promovido el traspaso de muchos depósitos a seguros de vida-ahorro.

Fuente: Miguel Moreno Mendieta  de cincodias.elpais.com

¿Me cubre el seguro los daños causados por las lluvias torrenciales?

Si hubo innundación se hará cargo el Consorcio de Compensación
Las compañías cubren filtraciones de agua si llovió más de 40 litros por metro cuadrad

Madrid ha vivido la semana más lluviosa de la historia, para un mes de julio. Las precipitaciones se concentraron el jueves y el viernes y provocaron numerosas innundaciones y destrozos. Ante esta situación, ¿las compañías de seguros se hacen cargo de los daños sufridos?

La respuesta depende del tipo de daño (si lo provocó el viento, el agua o algún elemento caído), así como del tipo de contrato y del grado de virulencia de la tormenta.

El daño más frecuente que se ha producido estos días han sido inundaciones en bajos comerciales, trasteros y casas bajas, así como desperfectos causados por filtraciones de la lluvia en áticos. En estos casos, el responsable de hacerse cargo de los gastos dependerá de donde proceda el agua. “Si entra de abajo hacia arriba, es decir, de la calle o la red de alcantarillado hacia los garajes, sótanos, etc. habrá que reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros [CCS]”, explica Dionisio Babiano, director de siniestros de Axa España. “Si el agua entra de arriba hacia abajo, por tejados, azoteas, terrazas se ha de reclamar a la compañía aseguradora”.

 

El Consorcio es un organsimo público adscrito al Ministerio de Economía que cubre algunos riesgos extraodinarios (como los provocados por el terrorismo, por terremotos o por tomentas muy fuertes). Las innundaciones son, de hecho, el evento climatológico que produce más reclamaciones ante esta institución. Entre 1987 y 2015, el CCS ha tramitado 521.000 expedientes por innundaciones, por los que ha pagado 4.569 millones de euros (el 69% de los importos abonados por la cobertura de riesgos extraordinarios). Por término medio, el Consorcio abona a los afectados unos 8.800 euros por los daños provocados por la inundación.

 

El Consorcio abona a los afectados por inundaciones 8.800 euros, por término medio

Filtraciones por lluvias

En el caso daños provocados directamente por la lluvia, la mayoría de los seguros multirriesgo se incluye una cobertura específica para el agua que penetre por fachadas o cubiertas. Eso sí, las aseguradoras suelen exigir que haya llovido mucho para cubrir los daños: se suele establecer en 40 litros por metro cuadrado y hora. A partir de este nivel se entiende que el aislamiento de un edificio adecuadamente mantenido puede fallar y presentar daños.

En el caso de las tormentas de la semana pasada en Madrid, en muchos puntos de medición se superaron los 40 litros por metro cuadrado. Los datos que las aseguradoras toman como referencia son los obtenidos por las estaciones de la Agencia Estatal de Meteorología (http://www.aemet.es/). Entre el jueves y el viernes, los Bomberos de la Comunidad de Madrid tuvieron que realizar más de 600 intervenciones. En el municipio madrileño de Rozas de Puertorreal se alcanzaron los 78 litros metro cuadrado.

El cliente puede pedir una indemnización por los perjuicios causados (si, por ejemplo, ha tenido que irse alojarse en un hotel varios días), el coste de la reparación de la vivienda y la reposición de los bienes que se hayan visto dañados. El importe máximo que cubrirá el seguro dependerá de la póliza contratada.

Hay que tener en cuenta que en el caso de los trasteros es habitual que no estén incluidos en el seguro que cubre la vivienda. En estos casos, es posible que la aseguradora de la comunidad de propietarios se haga cargo de los gastos.

 

 

Fuente: cincodias.elpais.com Miguel Moreno Mendieta

LOS SEGUROS Y LOS BANCOS

¿Tiene Vd. una hipoteca? ¿Contrató también un seguro de hogar o de vida?, ¿Se lo vendió el banco? ¿Le impuso el Banco estos seguros para autorizar la hipoteca?

Es una práctica bancaria frecuente con sus clientes que para beneficiarse del diferencial ofertado en una hipoteca deban vincularse con la entidad a través de la domiciliación de nóminas, tarjetas de crédito y, por supuesto, contratando los seguros.

contrato

 

¿Son obligatorios los seguros de vida y hogar al firmar una hipoteca?¿Puede un banco exigir a un cliente que el seguro que contrate cuando le concede una hipoteca sea el que ofrece el propio banco?¿Pueden los clientes de los bancos elegir con qué compañía contratar su seguro de hogar, valorando los precios y las coberturas de otras compañías distintas de las que le ofrece el propio banco?

Las respuestas a estas preguntas están en la normativa europea y en nuestras propias leyes españolas, pero desafortunadamente la inmensa mayoría de los consumidores las desconocen.

En el año 2014, se aprobó la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010, conocida como Directiva Europea de Hipotecas (DEH).

Esta norma debería haberse traspuesto al ordenamiento jurídico interno español en el plazo de dos años, y de ahí que la Comisión Europea advirtió a España, en junio de 2016, sobre el riesgo de abrir un procedimiento sancionador, por no haberlo hecho.

La DEH nació para proteger los derechos de los propietarios, pero se limita a los contratos de crédito celebrados con consumidores, es decir, con personas físicas que actúen al margen de su actividad comercial o empresarial o de su profesión.

Una de las principales medidas que contempla la DEH es la prohibición de vincular la contratación de hipotecas a otros productos  como los seguros de Hogar.

Conforme a nuestra legislación española el deudor hipotecario está obligado a contratar un seguro de hogar que cubra las incidencias susceptibles de ocurrir en el inmueble. Hasta ahora, el suscriptor de la hipoteca se veía obligado a contratar el seguro de hogar al que le obligaba el Banco en cuestión y si no lo hacía así, el precio de la hipoteca aumentaba de forma significativa.

La nueva DEH obliga a evitar la vinculación entre Bancos y Seguros. Los consumidores son libres para elegir la compañía aseguradora con la que quieran contratar su póliza.

 

Fuente: http://xyzdiario.com/analisis/bancos-seguros/